29 de Abril Día del Animal (Argentina)

domingo, 29 de abril de 2012

El Día del animal o Día Mundial de los Animales se celebra cada año el 4 de octubre, está ahora más allá de la celebración de un santo cristiano y hoy es observado por amantes de los animales de todas las creencias, nacionalidades y trasfondos.
En Argentina se celebra el 29 de abril como homenaje al fallecimiento (en 1926) del Dr. Ignacio Lucas Albarracín. Albarracín fue, junto con Domingo Faustino Sarmiento, Bartolomé Mitre, reverendo Juan Francisco Thomson, Carlos Guido y Spano y Vicente Fidel López, fundador de la Sociedad Argentina Protectora de los Animales y el propulsor de la Ley Nacional de Protección de Animales (N° 2786.)
 
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Declaración de los Derechos del Animal (1977)
Considerando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales, se proclama lo siguiente:

*Artículo No. 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
*Artículo No. 2
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
*Artículo No. 3
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
*Artículo No. 4
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
*
Artículo No. 5
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.
*
Artículo No. 6
a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
*
Artículo No. 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
*
Artículo No. 8
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
*
Artículo No. 9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
*
Artículo No. 10
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
*
Artículo No. 11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
*
Artículo No. 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
*
Artículo No. 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
*Artículo No. 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.Esta declaración fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

MALTRATO ANIMAL
En Argentina la Ley 14346 legisla sobre MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES

*Art.lº - Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere
víctima de actos de crueldad a los animales.
*Art.2º - Serán considerados actos de maltrato:
1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les
provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado,
según las estaciones climáticas.
4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
*Art.3º - Serán considerados acto de crueldad:
1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en
lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de
mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por
motivos de piedad.
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o
veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico
operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable
según la naturaleza de la experiencia.
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y
salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la
explotación del nonato.
7. Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos
innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad.
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas o
parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.

3 comentarios:

  1. No sabía nada de esto y me ha encantado porque yo estoy en contra del maltrato animal! No puedo con según que atrocidades que les hacen como experimentar con ellos, abandonarlos, torturarlos... lo que sea que les haga sufrir! uff, es algo que me supera.
    Me encantó la entrada, en serio. Me ha gustado esta información ^^

    Saludos bonita ^^

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  2. Lo apoyo totalmente, justo veía a una niña jalar a un pobre gato de su pata pero con tanta fuerza que el animal chillaba, yo opino que personas así no deberian adquierir animales.
    Besos!

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  3. Hola! me ha gustado mucho esta entrada, no entiendo como la gente puede hacerle eso a un animal, allí no sé como estarán las cosas pero en España muchas empresas experimentan con animales y hacen autenticas barbaridades, me parece impensable que en el siglo que estamos se sigan haciendo estas cosas, por no hablar de lo del maltrato... :( A quien no les gusten simplemente que no los coja y los deje en paz.
    Aqui en mi blog hablo sobre la experimentación animal, una lástima http://cajonprotesta.blogspot.com.es/2012/01/experimentacion-animal-parte-i.html
    Un beso

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